Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Manantial De Vida Medicina Biologica Sas·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Presentado Contra Una Entidad Pública, Con Fundamento En La Prestación De Servicios De Salud Que No Se Originaron En Un Contrato Estatal Suscrito Por Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por Manantial de Vida Medicina Biológica S.A.S, en contra de la Secretaría de Salud de Boyacá, Gobernación de Boyacá, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero derivada de la prestación de servicios de salud no incluidos en el otrora POS (Plan Obligatorio de Salud).

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones no se dirigen a cuestionar ni controvertir la actuación administrativa que desplegó la Secretaría de Salud Departamental de Boyacá durante un trámite de auditoría de cuentas médicas.

Lo que busca la demandante es obtener, por la vía ejecutiva, el rembolso de unos pagos que hizo por concepto de unos servicios de salud no incluidos en el POS –hoy PBS–, que prestó en cumplimiento de varios fallos de tutela.

En consecuencia, se reitera la regla de decisión del Auto 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud.

Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer la demanda ejecutiva de Manantial de Vida Biológica S.A.S., en contra de la Secretaría de Salud departamental de Boyacá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5624 a la oficina de reparto de Tunja, para que someta este expediente a reparto entre los juzgados laborales de ese circuito. SE LE SOLICITA al Juzgado Laboral de Tunja (reparto) que comunique esta decisión a las partes del proceso, al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Tunja, al Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja y al Juzgado 014 Administrativo Oral de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.